Sentencia 294/2023 · Exp. 01726-2022-AA
Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En lo que corresponde al presente caso, este Tribunal observa que si bien diversas resoluciones mencionadas y adjuntadas en la demanda provienen nominalmente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República, no se trata ni de la misma composición del colegiado que la que resolvió la resolución que se cuestiona (es decir, la que resolvió la Casación Laboral 7033-2014 Lima, de fecha 30 de mayo de 2016), ni se refieren a contenidos litigiosos idénticos al caso de autos (están relacionados de modo general o tangencial), ni se constata la existencia de una línea jurisprudencial constante y uniforme relacionada directamente con este caso. En este sentido, el recurrente no ha ofrecido un término de comparación válido que permita invocar la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley; en tal sentido, corresponde rechazar por improcedente este extremo de la demanda.
11. A mayor abundamiento, se verifica que lo alegado por el recurrente, respecto de la supuesta infracción del derecho al debido proceso –tal como puede apreciarse en el recurso de casación (ff. 10 a 17)–, se refería en realidad a vulneraciones relacionadas con el derecho a la debida motivación y, de modo más específico, involucraba la revaloración de diversos hechos del caso, lo que no cabía solicitar a través del recurso de casación. [...]
13. De lo que acaba de ser reseñado, se verifica que la Sala suprema expuso de manera concreta y suficiente las razones del rechazo del recurso de casación. Por ende, la resolución cuestionada se encuentra debidamente motivada y no se encuentra acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocada por la parte recurrente. [...]
15. Finalmente, en lo que corresponde a la cuarta causal invocada en el recurso casatorio, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República llegó a una similar conclusión a la que acaba de arribar este órgano colegiado supra, al analizar la supuesta vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley; en este sentido, la Sala demandada resolvió que no los casos invocados no guardaban similitud con el caso de autos, por lo cual tampoco podía atenderse el recurso en este extremo.
16. En este orden de ideas, al no haberse acreditado la alegada vulneración del derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales, corresponde declarar infundado este extremo de la demanda de amparo.
Texto de la sentencia
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