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Tribunal Constitucional

Sentencia 1209/2024 · Exp. 01722-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Tal como se advierte de la norma citada, en ella no se contempla la posibilidad de efectuar un nuevo cálculo de la pensión. Asimismo, del certificado de trabajo se observa que, a la fecha de cese de la relación laboral con la empresa América Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (2015), la Ley 28678 se encontraba en plena vigencia y, por tanto, resulta aplicable a su caso. De otro lado, se debe precisar que ello no supone una desprotección para el asegurado, pues tal como lo establece la Ley 28678, al momento del cese este percibirá el monto de su pensión primitiva con los reajustes que se hayan efectuado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01722-2024-AA
Número de sentencia: 1209/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-10-04
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónnuevo cálculo de pensión
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1209/2024, Exp. 01722-2024-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.