Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 300/2023 · Exp. 01721-2022-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 300/2023 · Exp. 01721-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2023-05-24

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Así las cosas, este Tribunal observa que no solo se ha realizado una correcta valoración de los medios probatorios, sino que, además, ha quedado desvirtuado lo alegado por la defensa del favorecido cuando señala que existe una posible motivación aparente y que los magistrados demandados habrían basado la condena impuesta contra el favorecido en las declaraciones de testigos que, a su parecer, no lo son, así como también el hecho de que la defensa del favorecido no aportó los suficientes elementos probatorios que acrediten sus alegaciones en cuanto a que hizo uso de su derecho a la legítima defensa. A criterio de este Tribunal, estos cuestionamientos no encuentran asidero.

12. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violó el derecho a la debida motivación de las resoluciones, reconocido en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución, en conexidad con el derecho a la libertad personal del favorecido de autos, por lo que la demanda debe ser desestimada.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01721-2022-HC
Número de sentencia: 300/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-05-24
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivación
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 300/2023, Exp. 01721-2022-HC, 2023-05-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.