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Tribunal Constitucional

Sentencia 1082/2024 · Exp. 01716-2023-AA

Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

25. En ese orden de ideas, en relación al procedimiento sancionador seguido contra la actora, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por la emplazada contempla el Código de Infracción 09-301 (rubro: ejecución de obras en áreas de uso público), se aprecia que este coincide con el código de infracción contenido en la Papeleta de Infracción N° 000313, el cual también cita como base legal la Ordenanza Municipal N° 23-2020-MDP. Siendo así, se evidencia la aplicación de dicha regulación, que no adquirió vigencia, a la accionante.

26. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la Papeleta de Infracción N° 000313, de fecha 13 de setiembre de 2021, así como de la Resolución Gerencial N° 167-2021-GIDUR/MDP, de fecha 31 de diciembre de 2021, esta última, solo en los extremos que se declaran improcedente el recurso de reconsideración y la solicitud de descargo de la demandante contra la citada papeleta (artículos 1 y 2); ello en la medida que ambos documentos se vinculan a una infracción contenida en el CUIS, aprobado por la municipalidad emplazada mediante una norma que carece de efectos jurídicos, vulnerando el derecho al debido procedimiento en sede administrativa de la demandante.

27. Ahora bien, en torno a la pretendida nulidad del Acta de Constatación de fecha 13 de setiembre de 2021, y del Acta de Constatación de Establecimiento Comercial de fecha 22 de abril de 2021, se observa que estos documentos se limitan a evidenciar hechos en el ejercicio de las funciones de fiscalización de la municipalidad emplazada, atribución que no es materia de controversia ni cuestionamiento en el presente proceso de amparo, sino el procedimiento sancionador y la determinación de infracciones contempladas en la Ordenanza Municipal N° 23-2020- MDP, más aún, cuando los mismos no representan una lesión per se a los derechos de la accionante, por lo que corresponde desestimar dicho extremo de la demanda en aplicación del artículo 7 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

28. De igual manera, resulta improcedente el extremo de la pretendida nulidad de “los demás actos que deriven de la función edil” por supuestamente infringir las normas municipales, ya que de autos no se advierte cuáles serían los actos materia de cuestionamiento, y si los mismos están relacionados al procedimiento sancionador contemplado en la Ordenanza Municipal N° 23-2020-MDP.

29. Finalmente, corresponde disponer el pago de los costos del proceso a la emplazada, de conformidad al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01716-2023-AA
Número de sentencia: 1082/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Selva Central 2​
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-09-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Distrital de Pichanaqui
Palabras clave
derecho al debido procedimiento en sede administrativanulidad de papeleta de infraccióncontenido constitucionalmente protegido del derecho
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1082/2024, Exp. 01716-2023-AA, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.