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Tribunal ConstitucionalSentencia 260/2023 · Exp. 01709-2021-AA
Pleno · Infundada · 2023-03-31
Fundamentos jurídicos relevantes
5. No obstante, el recurrente pretende la aplicación de un beneficio tributario que entró en vigencia en el año 2017, para la deuda tributaria generada en los años 2011 a 2015, lo cual no resulta jurídicamente posible, en atención del artículo 103 de la Constitución antes citado. En otras palabras, admitir judicialmente lo solicitado por el demandante resulta inconstitucional, razón por la cual la resolución cuestionada no ha lesionado los derechos invocados, por lo que la demanda debe ser desestimada.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 01709-2021-AA
Número de sentencia: 260/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Moquegua
Fecha de emisión: 2023-03-31
Fecha de publicación: 2023-04-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de Ilo
Palabras clave
Proceso de Amparobeneficio tributario
Tesauro
Acción de Amparo
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 260/2023, Exp. 01709-2021-AA, 2023-03-31. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
