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Tribunal Constitucional

Sentencia 439/2023 · Exp. 01707-2022-HC

Pleno · Infundada · 2023-10-05

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Consecuentemente, de lo descrito en los fundamentos precedentes, se determina que no resulta atendible la presente demanda, pues tal como se aprecia de la resolución suprema cuestionada (f. 133), se ha realizado el análisis correspondiente respecto a la sentencia de vista en cuanto a los hechos ocurridos, la afectación patrimonial al tesoro público municipal, así como a la conducta del favorecido y la motivación que se realizó para determinar la responsabilidad.

18. En ese sentido, este Tribunal Constitucional observa que no existe una valoración deficiente por parte de los magistrados demandados, tal como se aprecia de la resolución suprema cuestionada a fojas 129 y siguientes, que confirmó la condena impuesta contra el favorecido; por lo que no se advierte que la casación haya sido denegada arbitrariamente.

19. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violó el derecho al debido proceso reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, en conexidad con el derecho a la libertad personal del favorecido, por lo que la demanda debe ser desestimada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01707-2022-HC
Número de sentencia: 439/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-10-05
Fecha de publicación: 2023-11-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima y otro
Palabras clave
derecho al debido procesoDerecho a la libertad personal
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la libertad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 439/2023, Exp. 01707-2022-HC, 2023-10-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.