Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 334/2025 · Exp. 01705-2024-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 334/2025 · Exp. 01705-2024-HC

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

6. El Tribunal Constitucional hizo notar que la notificación es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, porque para que esto ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien alega la violación del debido proceso, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso concreto. Esto se entiende desde la perspectiva de que los procesos constitucionales ni son una instancia a la que pueden extenderse las nulidades o impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni pueden convertirse en un medio para la articulación de estrategias de defensa luego de que una de las partes haya sido vencida en un proceso judicial. [...]

11. En relación con el decreto de fecha 12 de octubre de 2022, que fija fecha de vista de la causa, no se ha adjuntado la respectiva cédula a fin de verificar si esta fue notificada válidamente en la casilla 10692 o erróneamente en la casilla 106392. Además, conforme se advierte de autos, el favorecido sí fue notificado correctamente de la resolución suprema de fecha 7 de noviembre de 2022, Recurso de Nulidad 1722- 2021 Callao, mediante el cual se declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria de fecha 4 de febrero de 2020.

12. Sin perjuicio de ello, se observa que el proceso penal seguido contra el favorecido fue llevado a cabo en el marco del Código de Procedimientos Penales, el cual, conforme se ha señalado es netamente escrito, por lo que, a juicio de este Tribunal, resultan suficientes los agravios expuestos en el recurso de nulidad de la sentencia condenatoria deducida por la defensa técnica del favorecido. Es pertinente indicar también que según la normativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial solo se cita con anticipación a los abogados que hayan solicitado el uso de la palabra para

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01705-2024-HC
Número de sentencia: 334/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Suprema Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
derecho a la defensacontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la defensaAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 334/2025, Exp. 01705-2024-HC, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.