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Tribunal Constitucional

Sentencia 1217/2024 · Exp. 01699-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-11-27

Fundamentos jurídicos relevantes

12. De lo expuesto, en la medida en que los elementos que presuntamente restringían el acceso al Cerro Huayanay han sido retirados, conforme ha señalado el propio demandante, se ha producido la sustracción de la materia justiciable, pues la presunta vulneración se ha tornado irreparable, por lo que corresponde declarar improcedente la demanda, de conformidad con el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01699-2023-HC
Número de sentencia: 1217/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2024-11-27
Fecha de publicación: 2024-12-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Asociación de Mejoramiento del Camino de Cerro Huayanay
Palabras clave
Hábeas corpussustracción de la materiairreparabilidad de la vulneración del derecho
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1217/2024, Exp. 01699-2023-HC, 2024-11-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.