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Tribunal Constitucional

Sentencia 550/2023 · Exp. 01698-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-07-07

Fundamentos jurídicos relevantes

15. De lo expresado se advierte que la suspensión de la pensión de jubilación del demandante encuentra su justificación en la falsedad de la información a través de la cual se ha reconocido su derecho. Ello configura una medida razonable mediante la cual la Administración garantiza que el otorgamiento de dichas prestaciones se encuentre de acuerdo a ley. Por lo tanto, en el presente caso, la Administración no ha cometido un acto arbitrario que vulnere el derecho a la pensión del demandante; por el contrario, ha ejercido de manera legítima su facultad de fiscalización.

16. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de derecho fundamental alguno, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01698-2022-AA
Número de sentencia: 550/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-07-07
Fecha de publicación: 2023-07-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónsuspensión de pensión
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 550/2023, Exp. 01698-2022-AA, 2023-07-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.