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Tribunal Constitucional

Sentencia 608/2023 · Exp. 01696-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-07-05

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En el presente caso, de la Resolución N° 02653-2012-ONP/DPR/DL 19990, de fecha 4 de abril de 20125 , y de la Hoja de Liquidación D. L. N° 19990, de fecha 28 de marzo de 20126 , se advierte que se otorgó al actor pensión de jubilación del régimen minero conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley N° 25009, determinándose que su remuneración de referencia ascendía a la suma de S/ 3 153.33, por lo que, en aplicación del Decreto de Urgencia N° 105-2001, referido al monto máximo establecido en el Decreto Ley N° 19990 a la fecha de expedición de la antedicha resolución, se le otorgó la pensión máxima mensual de S/. 857.36. Por tanto, se advierte que el actor viene percibiendo el monto máximo de pensión mensual que otorga el Sistema nacional de Pensiones.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01696-2023-AA
Número de sentencia: 608/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-07-05
Fecha de publicación: 2023-07-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minerapensión máxima
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 608/2023, Exp. 01696-2023-AA, 2023-07-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.