Sentencia 437/2022 · Exp. 01693-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2022-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De lo señalado en el fundamento precedente, se advierte que lo que se cuestiona son asuntos relacionados con la irresponsabilidad penal, la revaloración de los medios probatorios y la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, con el alegato de que los emplazados han emitido la decisión condenatoria sin que los hechos se subsuman debidamente en el tipo penal imputado. Además de ello, se plantean cuestionamientos sobre los medios probatorios que han sustentado la demanda y el razonamiento de los jueces, los cuales exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus. [...]
10. [...] De lo expresado cabe colegir que en forma alguna se ha limitado el derecho de defensa del recurrente durante el desarrollo del proceso penal, dado que él mismo eligió voluntariamente no solo un abogado, sino a varios letrados que ejercieron su defensa, quienes intervinieron en distintas etapas del proceso penal, en las que él siempre estuvo presente.
11. Este Tribunal ha aportado una precisión sobre la afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de elección. Al respecto, ha manifestado que el reexamen de las estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentran fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, por lo que no corresponde analizarlos vía el proceso constitucional de habeas corpus (resoluciones emitidas en los Expedientes 01652-2019-PHC/TC; 03965-2018-PHC/TC).
12. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional para este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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