Sentencia 195/2025 · Exp. 01655-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-03-06
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Al respecto, debe precisarse que, tal como se indicó en el fundamento 8 supra, el régimen de la Ley 10624 en la actualidad se encuentra cerrado, por lo que no es posible que el señor [nombre omitido] se incorpore a él desde la fecha de fallecimiento de su padre causante (15 de julio de 1996). Ello ha sido corroborado con la carta remitida por Petroperú S.A. con fecha 18 de agosto de 2009, en la cual indicó que el régimen de la Ley 10624, al ser un régimen especial, establecía pensiones solo para los titulares del derecho y que dichas pensiones no podían ser transmitidas a los herederos.
11. Por consiguiente, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales de la demandante, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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