Sentencia 330/2022 · Exp. 01654-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2022-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Siendo así, se advierte que a la fecha en que venció el nuevo plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción para los pensionistas que no se encuentren inscritos en el Fonahpu, esto es, al 28 de junio de 2000, el demandante no tenía la condición de pensionista del régimen del Decreto Ley 19990, condición que recién adquiere a partir del 22 de abril de 2009, conforme ya se ha indicado anteriormente, por lo que debemos concluir que no reúne los requisitos establecidos por el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF para acceder a la bonificación Fonahpu.
10. En consecuencia, toda vez que conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF, se requiere tener la condición de pensionista para acceder a la bonificación Fonahpu al 28 de junio de 2000, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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