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Tribunal Constitucional

Sentencia 276/2025 · Exp. 01653-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-11-04

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Del Cuadro de Resumen de Aportaciones se verifica que el cónyuge causante de la recurrente, don [nombre omitido], nació el 22 de enero de 1934; y del Acta de Defunción n.º 235 se aprecia que falleció el 17 de enero de 1969, a los 34 años de edad.

10. Por tanto, toda vez que al momento de fallecer el cónyuge causante de la actora contaba solo 34 años de edad, no cumplía el requisito etario previsto en la Ley 13640 para acceder a la pensión de vejez (jubilación). Por ende, tampoco corresponde otorgar la pensión de viudez a la actora, toda vez que no reúne los requisitos previstos por los artículos 59 y 60 del reglamento de la Ley 13640 para otorgarle dicha pensión por derecho derivado.

11. Por consiguiente, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales de la demandante, se debe desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01653-2024-AA
Número de sentencia: 276/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2024-11-04
Fecha de publicación: 2025-04-11
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de viudezDerecho a la pensiónpensión de jubilación
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 276/2025, Exp. 01653-2024-AA, 2024-11-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.