Sentencia 567/2025 · Exp. 01648-2024-AA
Sala 1 · Fundada/Infundada · 2025-02-13
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Por otro lado, cabe indicar que al demandante se le otorgó la pensión de invalidez vitalicia dentro de los alcances del régimen del Decreto Ley 18846 y al presentar actualmente un incremento de la enfermedad profesional de neumoconiosis con un menoscabo global del 68 %, esto es, mayor de 65 % (artículo 40 del Decreto Supremo 002-72-TR) corresponde, de acuerdo a lo precisado en el fundamento 11 supra, otorgar la pensión de invalidez conforme a lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto Supremo 002-72-TR, por adolecer de incapacidad permanente total. En consecuencia, a juicio de este Tribunal el extremo de la demanda que concierne al reajuste de la pensión de invalidez vitalicia debe ser estimado.
Texto de la sentencia
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