Sentencia 32/2024 · Exp. 01644-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2024-01-26
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En consecuencia, este Tribunal Constitucional considera que se ha producido la sustracción de la materia controvertida; en la medida en que, con posterioridad a la presentación de la demanda de autos, la presunta afectación de los derechos invocados en la demanda se ha tornado irreparable, puesto que el proceso electoral concluyó con la elección del entonces presidente de la República don [nombre omitido] bien, como es de público conocimiento, mediante la Resolución del Congreso 001-2022-2023-CR, se declaró la permanente incapacidad moral de don [nombre omitido], y se aplicó el régimen de sucesión previsto en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú.
4. Por consiguiente, la demanda resulta improcedente, en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional —que recoge lo regulado en el artículo 1 del derogado Código Procesal Constitucional—.
Texto de la sentencia
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