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Tribunal Constitucional

Sentencia 653/2024 · Exp. 01643-2023-HC

Sala 2 · Infundada · 2024-05-20

Fundamentos jurídicos relevantes

15. En el presente caso, se advierte del Auto Final, Resolución 3, de fecha 11 de noviembre de 2022, que se declaró improcedente el beneficio penitenciario de semilibertad porque se consideró que, si bien se ha acreditado que el actor se encuentra ubicado en el régimen cerrado ordinario, etapa de mínima seguridad conforme consta de la Constancia de Régimen de Visita y Etapa de Tratamiento del Régimen Interno, con lo cual cumplió el requisito establecido en el inciso 1 del artículo 11 del Decreto Legislativo 1513, que cumplió una carcelería o reclusión efectiva de diez años, siete meses y veintiún días; y que trabajó 2030 días conforme se aprecia del Certificado de Cómputo Laboral, la sentencia condenatoria alcanzó firmeza mediante la resolución suprema de fecha 11 de abril de 2013, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley 28704, publicada el 3 de abril de 2006, que en su artículo 3 prevé que el citado beneficio no es aplicable a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal.

16. En el Auto de Vista, Resolución 6, de fecha 30 de diciembre de 2022, que confirmó la precitada Resolución 3, por estimar que, si bien se habría cumplido los requisitos formales, existe una diferencia entre la norma penal y la penitenciaria, y que, en el caso de autos, el inicio de la relación penitenciaria fue el 19 de marzo de 2012; en ese momento se hallaba vigente la Ley 28704, la cual en su artículo 3 disponía que el beneficio de liberación condicional no es aplicable a los sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A. Se consideró también que resulta aplicable la norma vigente en el momento en el que la sentencia condenatoria quedó firme conforme a lo previsto en el artículo 63 del TUO del Código de Ejecución Penal. Se estimó que no corresponde aplicar el Decreto Legislativo 1513, porque es de menor rango y de carácter transitorio frente a la ley especial; y que hasta la fecha no se ha emitido alguna norma que autorice la inaplicación del artículo 57-A del Código Ejecución Penal, y que, en su lugar, se aplique solo las reglas previstas en el Decreto Legislativo 1513. Por último, se argumenta que la coyuntura es distinta a la que dio lugar a la emisión del citado decreto legislativo.

17. Este Tribunal aprecia que la concesión de los beneficios de semilibertad y de liberación condicional para los sentenciados por el delito previsto en el artículo 173 del Código Penal fue proscrita por efectos del artículo 3 de la Ley 28704 (vigente a partir del 6 de abril de 2006), el artículo 1 de la Ley 30609 (vigente a partir del 20 de julio de 2017), el artículo 3 de la Ley 30838 (vigente a partir del 5 de agosto de 2018) y la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963 (vigente a partir del 19 de junio de 2019). Además, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 30963 modificó el artículo 50 del Código de Ejecución Penal y estableció que no era procedente el beneficio de semilibertad y de liberación condicional para los delitos previstos en el capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, como lo es el delito materia de condena del recurrente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01643-2023-HC
Número de sentencia: 653/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2024-05-20
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Liquidador Penal de Santa Ana y otro
Palabras clave
Beneficio de semilibertad y liberación condicional
Tesauro
Del Régimen penitenciario, reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 653/2024, Exp. 01643-2023-HC, 2024-05-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.