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Tribunal Constitucional

Sentencia 168/2024 · Exp. 01643-2022-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-15

Fundamentos jurídicos relevantes

4. El extremo de la demanda que sustenta la pretendida nulidad de la resolución directoral cuestionada y la excarcelación del interno favorecido por condena cumplida con redención de la pena, bajo los criterios que se habrían establecido en el Acuerdo Plenario 2-2015/CIJ116, corresponde que se declare su improcedencia, porque la aplicación o inaplicación al caso penal en concreto de los criterios jurisprudenciales y los acuerdos plenarios del Poder Judicial constituyen un asunto que corresponde determinar a la judicatura ordinaria. [...]

25. De la argumentación descrita en los fundamentos precedentes, este Tribunal Constitucional aprecia que la decisión contenida en la resolución cuestionada, así como en la resolución emitida como consecuencia de su apelación, no resultan vulneratorias del derecho a la libertad personal del favorecido, porque a la luz de la normatividad aplicable a la solicitud del interno presentada en el mes de agosto de 2021 (conforme se desprende de los argumentos de la resolución cuestionada que obra en autos), la determinación arribada por la administración penitenciaria es la que corresponde. [...]

27. Por tanto, a la solicitud de libertad por condena cumplida con redención de la pena por el trabajo del interno favorecido presentada en el mes de agosto de 2021 le resulta aplicable el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, modificado por el artículo 3 de la Ley 30838 (vigente a partir del 5 de agosto de 2018), norma que sí permite la redención de la pena a razón de seis días de labor o de estudio por un día de pena (6 x 1), contabilización que le corresponde a tal petición. Asimismo, le es aplicable la redención de la pena legalmente efectuada desde el 31 de diciembre de 2016 al 4 de agosto de 2018, en aplicación temporal del artículo 2 del Decreto Legislativo 1296 (vigente a partir del 31 de diciembre de 2016) y del artículo 1 de la Ley 30609 (vigente a partir del 20 de julio de 2017).

28. Sin embargo, la temporalidad de la redención de la pena que legalmente habría efectuado el interno en el periodo comprendido del 31 de diciembre de 2016 al mes de agosto de 2021, en virtud de las normas descritas en los fundamentos precedentes, adicionada a la pena efectivamente cumplida, no alcanzaría a completar la totalidad de la pena graduada en veinte años de privación de la libertad que el órgano judicial penal le impuso, conforme señala en la resolución cuestionada.

29. Finalmente, cabe precisar que la determinación desestimatoria contenida en la resolución administrativa cuestionada, en relación con las actividades de trabajo que el interno habría realizado hasta antes de la entrada en vigor del artículo 2 del Decreto Legislativo 1296, no resulta vulneratoria de los derechos del recluso, conforme se ha motivado detalladamente en los fundamentos 11 a 15 supra.

30. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la Resolución Directoral 108-2021-INPE/17-111-DIR, de fecha 21 de octubre de 2021, mediante la cual el director del Establecimiento Penitenciario de Piura declaró improcedente su solicitud postulada en el mes de agosto de 2021 sobre condena cumplida con redención de la pena por el trabajo.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01643-2022-HC
Número de sentencia: 168/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2024-02-15
Fecha de publicación: 2024-03-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpuscompetencia ordinariasolicitud de libertad de cumplimiento de condena con redención de la pena mediante trabajo del internoDerecho a la libertad personal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDel Régimen penitenciario, reeducación, rehabilitación y reincorporación del penadoDerecho a la libertad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 168/2024, Exp. 01643-2022-HC, 2024-02-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.