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Tribunal Constitucional

Sentencia 1236/2024 · Exp. 01636-2024-AA

Sala 1 · Improcedente · 2024-11-26

Fundamentos jurídicos relevantes

6. A fin de acreditar la enfermedad profesional que padece, el recurrente ha adjuntado el Dictamen de Grado de Invalidez “Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo”, de fecha 28 de octubre de 2008, expedido por el Instituto Nacional de Rehabilitación, del Ministerio de Salud, que no ha sido emitido por una Comisión Médica Evaluadora, por lo que se contraviene lo dispuesto en el fundamento 14 de la sentencia emitida en el Expediente 02513-2007-PA/TC.

7. En un proceso de amparo anterior, el actor formuló la misma pretensión y con el mismo dictamen médico, en el que recayó la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente 01623-2013-PA/TC, que declaró improcedente la demanda, por la misma razón expuesta en el anterior fundamento.

8. En consecuencia, corresponde desestimar la presente demanda, a fin de que la presente controversia se dilucide en un proceso que cuente con etapa probatoria, etapa de la cual carece el proceso de amparo, conforme se señala en el artículo 13 del Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01636-2024-AA
Número de sentencia: 1236/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-26
Fecha de publicación: 2024-12-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónpensión de invalidezacreditación de enfermedad profesional
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1236/2024, Exp. 01636-2024-AA, 2024-11-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.