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Tribunal Constitucional

Sentencia 684/2024 · Exp. 01632-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-08

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase al retiro del Oficial de Mar 3ero. Ima. Alfredo Gelders Garro Afán, que en su caso fue por la causal de “Limite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso”; y, como consecuencia de ello, acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada. [...]

22. Por tanto, verificándose que la Resolución Directoral 0599-2007- MGP/DAP que se cuestiona en el presente proceso fue emitida el 10 de agosto de 2007, y la sentencia de acción popular invocada es posterior a dicha fecha sin efecto retroactivo, entonces, la declaración de inaplicabilidad de la referida norma no alcanza a Alfredo Gelders Garro Afán.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01632-2023-AA
Número de sentencia: 684/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-08-08
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en representación de Alfredo Gelders Garro Afán
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpersonal de la Marina de Guerra del Perú
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 684/2024, Exp. 01632-2023-AA, 2024-08-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.