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Tribunal Constitucional

Sentencia 348/2022 · Exp. 01630-2020-HC

Pleno · Improcedente · 2022-10-26

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En este sentido, la parte demandante no ha demostrado en el presente caso haber cumplido los requisitos legales previstos en la tramitación del recurso de casación, tales como apersonarse ante la instancia suprema, máxime si dicha parte desconoce el escrito de apersonamiento ante dicha instancia, cuya copia obra a fojas 170. Ello determina que la inadmisibilidad del recurso de casación en el presente caso no pueda considerarse como un supuesto de vulneración del derecho a los recursos. En consecuencia, dicha inadmisibilidad del recurso por no haberse cumplido con los requisitos legales previstos (apersonamiento a instancia, participación en audiencia), determina la improcedencia de la demanda de habeas corpus por falta de agotamiento de los recursos, conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, y la imposibilidad de efectuar un examen de fondo respeto de las demás incidencias del proceso penal subyacente cuestionadas en la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01630-2020-HC
Número de sentencia: 348/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2022-10-26
Fecha de publicación: 2022-12-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Procedencia del habeas corpusresolución judicial firme
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 348/2022, Exp. 01630-2020-HC, 2022-10-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.