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Tribunal Constitucional

Sentencia 17/2023 · Exp. 01627-2020-AA

Pleno · Infundada · 2023-01-31

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Así las cosas, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, no cabe objetar la Sentencia casatoria 2728-2017 Lima Norte, pues la Corte Suprema de Justicia ha expuesto suficientemente las razones de su decisión. Entre otras razones, la sentencia expone que la regla general de la “Convención de la Haya sobre Aspectos civiles de la sustracción internacional de menores” es que, cuando hay una sustracción ilegal de menores, lo que corresponde es ordenar su restitución, y agrega que la aplicación de las excepciones de integración al nuevo ambiente del menor y riesgo o peligro latente no han sido suficientemente probadas. Además, refiere que no se ha acreditado con claridad una vulneración a los derechos alegados en las decisiones impugnadas. La cuestión de si las razones de hecho y derecho para declarar fundada la demanda de restitución internacional son correctas o no desde la perspectiva del derecho de familia o del derecho internacional privado, no es un tópico sobre el cual este Tribunal deba pronunciarse, puesto que, como tantas veces se ha sostenido, la determinación, interpretación y aplicación de la ley son asuntos que les corresponde analizar y decidir a los órganos de la jurisdicción ordinaria; a no ser que, en cualquiera de estas actividades, se hayan lesionado derechos fundamentales, que no es ahora el caso. [...]

10. Al respecto, cabe decir lo siguiente. Primero, la falta de firma de ambos padres en el documento que prueba que en Noruega su padre contaba con régimen de visitas es irrelevante en el caso, en mérito a que este no es un hecho controvertido. Segundo, la regla general de la “Convención de la Haya sobre Aspectos civiles de la sustracción internacional de menores” es que cuando hay una sustracción ilícita, como en el presente caso, se debe ordenar la restitución inmediata del menor. La excepción de integración del menor al ambiente en que actualmente vive es de aplicación excepcional y sólo procede cuando se han iniciado los trámites de restitución después de un año de la sustracción ilegal, según el artículo 12 de dicho instrumento normativo, no siendo este el caso, porque los trámites iniciaron antes de que transcurra un año. En ese sentido, no sólo quien debió demostrar la integración era la madre de la niña, sino que, al haberse iniciado el trámite de restitución dentro del año de sucedidos los hechos, esta excepción sería de todos modos inaplicable. Tercero, nuevamente la aplicación de la excepción a la regla, esta vez, del artículo 13 de la Convención, debe ser demostrada fehacientemente por quien se opone a la restitución, lo que a criterio de la mayoría de magistrados de la Corte Suprema, no ocurrió. Cuarto, la desacreditación del hecho se condice con el mandato normativo del último párrafo del artículo 13 de la Convención, por lo que no se podría alegar que la Corte Suprema habría incurrido en una falta por la decisión tomada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01627-2020-AA
Número de sentencia: 17/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2023-01-31
Fecha de publicación: 2023-02-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y otros
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónrestitución internacional de menor de edadsustracción ilícita de menor
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 17/2023, Exp. 01627-2020-AA, 2023-01-31. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.