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Tribunal Constitucional

Sentencia 328/2025 · Exp. 01610-2024-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-03-04

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Cabe precisar que ‒en cumplimiento del mandato contenido en la Resolución 13, de fecha 3 de abril de 2024 emitida por Sala Civil Permanente de Huancayo‒ mediante Resolución 36254-2024- ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 3 de mayo de 2024, la ONP otorgó al recurrente pensión de jubilación minera proporcional bajo los alcances de la Ley 25009, concordante con el Decreto Ley 19990, con el pago de los devengados desde el 11 de enero de 2022. [...]

5. Bajo la protección del derecho fundamental a la pensión previsto en el artículo 11 de la Constitución, implica, para el presente caso, que el demandante no deje de gozar del derecho del cual ya era titular, por lo menos un año antes de la presentación de la solicitud.

6. Por consiguiente, toda vez que el demandante solicitó a la ONP su pensión de jubilación minera el 24 de octubre de 2002, conforme se aprecia del documento que obra a foja 11 del expediente administrativo, corresponde que el pago de los devengados se abone desde el 24 de octubre de 2001. Por tanto, debe estimarse el recurso de agravio.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01610-2024-AA
Número de sentencia: 328/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2025-03-04
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilación mineraDerecho a la pensiónpensiones devengadasreconocimiento de aportes
Tesauro
PensiónReconocimiento de aportesPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 328/2025, Exp. 01610-2024-AA, 2025-03-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.