Sentencia 462/2022 · Exp. 01610-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2022-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
3. De manera previa al pronunciamiento de fondo de la demanda de habeas corpus, en lo que concierne a los cuestionamientos realizados respecto a la pena aplicada a la recurrente, toda vez que refiere que debió recibir una pena mucho menor que la impuesta por acogerse a la confesión sincera y que se incurrió en un error al tipificar un hecho delictivo, cuando debió considerarse un acto negligente, este Tribunal considera que tales cuestionamientos están relacionados con alegatos de inocencia y con la subsunción de conductas en un determinado tipo penal y la determinación judicial de la pena, por lo que corresponde su rechazo en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, dado vez que se alude a cuestiones que fueron apreciadas por el juzgador ordinario y no pueden ser valoradas por la jurisdicción constitucional.
4. En relación con la solicitud de que se disponga la medida de arresto domiciliario para la recurrente, este Tribunal advierte que los hechos denunciados, tales como variar la pena privativa de libertad efectiva por otra medida, son susceptibles de ser valorados y resueltos exclusivamente por la judicatura ordinaria. [...]
8. Este Tribunal, luego de analizar los documentos que obran en autos, advierte que la recurrente señala que el acuerdo de terminación anticipada habría sido un acuerdo que aceptó por el mal asesoramiento de su defensa técnica, por lo que ahora se ve perjudicada al haber aceptado una pena tan drástica.
9. Asimismo se verifica del acta de Registro de Audiencia Única de Incoación del Proceso Inmediato (f. 71) que la abogada defensora señaló que su patrocinada (la favorecida) aceptó los hechos imputados por los requerimientos del Ministerio Público respecto al delito de tráfico ilícito de drogas y que la fiscalía indicó que esta institución y la defensa de la actora se acogieron al procedimiento de terminación anticipada; que se convino con la imputada para que esta acepte los cargos imputados y que la fiscalía propuso que se le imponga quince años de pena privativa de la libertad. Además de ello, la actora y su defensa técnica manifestaron que se encontraban conformes con el acuerdo, el cual sería evaluado por el juzgado demandado y que se procedería a emitir la resolución correspondiente. Finalmente, se emitió la sentencia anticipada, Resolución 3, de fecha 23 de diciembre de 2015.
Texto de la sentencia
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