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Tribunal Constitucional

Sentencia 436/2022 · Exp. 01608-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2022-12-05

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Se deduce entonces que el camino al cual se hace referencia para llegar a su terreno agrícola permite el ingreso de vehículos livianos y peatones. En todo caso, el hecho relativo a si don [nombre omitido] se encuentra invadiendo terrenos que corresponden al PECH es una cuestión que no cabe dilucidar por esta judicatura, máxime si la parte demandante ha manifestado que existe un proceso por usurpación agravada seguido en el Caso 1721-2021. A todo ello se suma el hecho de que el referido demandado ha afirmado que la edificación a la cual se hace referencia constituye su vivienda. En consecuencia, corresponde declarar infundados los extremos demandados.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01608-2022-HC
Número de sentencia: 436/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2022-12-05
Fecha de publicación: 2022-12-22
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la libertad de tránsitocompetencia de la justicia ordinariaDemolición de edificación
Tesauro
Libertad de tránsito

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 436/2022, Exp. 01608-2022-HC, 2022-12-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.