Sentencia 142/2023 · Exp. 01594-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-02-07
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Por lo expuesto, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del certificado médico, esto es, 23 de agosto de 2017, que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia —antes renta vitalicia— en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA. Por tanto, corresponde otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada, desde dicha fecha, con las pensiones devengadas correspondientes.
12. Con relación a los intereses legales, este Tribunal ha sentado precedente en la sentencia recaída en el Expediente 05430-2006-PA/TC, donde puntualiza que el pago de dicho concepto debe efectuarse conforme a la tasa establecida en el artículo 1246 del Código Civil y a tenor de lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214- 2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.
13. Respecto al pago de los costos y las costas procesales, corresponde abonarlos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
