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Tribunal Constitucional

Sentencia 393/2025 · Exp. 01587-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De lo expuesto se observa que las disposiciones fiscales materia de cuestionamiento se encuentran debidamente motivadas, pues en ellas se expresaron las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión, en el caso de la Disposición Fiscal 01-2023-MP-FN-FSEDCFP, de no formalizar la denuncia penal por prevaricato y abuso de autoridad y, en el caso de la Disposición Fiscal 081 -2023-MP-FN-l°FSP, de declarar infundado el recurso de elevación de actuados y confirmar la decisión del inferior jerárquico. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se advierte que en realidad lo que busca el recurrente es que la jurisdicción constitucional vuelva a evaluar los hechos denunciados, los elementos y los datos objetivos, a fin de subsumirlos en el tipo penal de prevaricato y abuso de autoridad.

12. Finalmente, en relación con la alegada afectación de sus derechos a la tutela procesal efectiva, además de lo expuesto en el fundamento supra, cabe agregar que de la revisión de lo actuado se puede apreciar claramente que la denuncia formulada por el actor contra Janeth Tuesta Castro de Malpartida y Ramiro Calle Calle, en sus actuaciones como fiscal adjunta superior y fiscal superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal Liquidadora y de Apelaciones de Piura por el delito de prevaricato y abuso de autoridad, fue acogida por el Ministerio Público y que el fiscal adjunto supremo designado efectuó diversas diligencias a fin de esclarecer los hechos, en las que el recurrente participó sin limitación alguna en esta etapa de la investigación penal, tanto es así que incluso interpuso recurso de elevación que posibilitó que lo resuelto sea revisado en una instancia superior, por lo que tampoco se evidencia afectación alguna a este derecho fundamental.

13. Sentado lo anterior, al no verse afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, se debe desestimar la pretensión.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01587-2024-AA
Número de sentencia: 393/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos y la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal
Palabras clave
Derecho a la tutela jurisdiccional efectivaMinisterio Públicoderecho a la motivación
Tesauro
Derecho al debido procesoDerecho a la motivaciónMinisterio Público

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 393/2025, Exp. 01587-2024-AA, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.