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Tribunal Constitucional

Sentencia 439/2024 · Exp. 01581-2022-AA

Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2024-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

HA RESUELTO: (…) 3. EXHORTAR al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a incluir alternativas suficientes que permitan a los encuestados garantizar su derecho constitucional a guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.

15. De la lectura de las opciones detalladas, este Colegiado considera que la formulación de dicha pregunta no brindó a los ciudadanos, como el recurrente, la posibilidad de mantener en reserva la religión que profesan, en tanto no ofrecen opción que permita indicar que el censado se reserva la información. El argumento de que los ciudadanos que quisieran reservar dicha información podían escoger la cuarta opción (“NINGUNA”) no es suficiente, en tanto esta permitía al encuestado afirmar únicamente que no profesaba ninguna religión, mas no mantener en reserva dicha información. Es evidente que, para los fines estadísticos del censo, marcar la opción “NINGUNA” para indicar reserva de información respecto de la pregunta cuestionada no reflejaría con exactitud el porcentaje de la población que no practica una religión, así como tampoco distinguiría de quienes si practican una, pero que por decisión propia, prefieren mantener esta información en reserva, conforme a lo reconocido en el artículo 2, inciso 18 de la Constitución Política.

16. En dicho sentido, este Tribunal estima que, en el presente caso, la fórmula interrogativa cuestionada por el recurrente no permitió mantener reserva sobre las convicciones religiosas que invoca, pues no contenía una opción con la que absolver la pregunta sin invadir su esfera personal, razón por la cual corresponde estimar este extremo de la demanda.

17. Finalmente, teniendo en cuenta que la consulta sobre la religión que profesan los ciudadanos resulta un dato estadístico continuamente actualizado, este Tribunal considera pertinente exhortar a la emplazada que cada vez que realice encuestas sobre este tipo de materias, brinde alternativas suficientes a los encuestados con la finalidad de garantizar debidamente el derecho constitucional a guardar reserva sobre sus convicciones religiosas, filosóficas, políticas o de cualquier otra índole, conforme a lo señalado en nuestra Constitución Política.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01581-2022-AA
Número de sentencia: 439/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-09
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
Palabras clave
Derecho a mantener en reserva las convicciones religiosasencuestas del INEI
Tesauro
Derecho a mantener reserva sobre convicciones: políticas, filosóficas, religiosas o de otra índole Sentencias exhortativas

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 439/2024, Exp. 01581-2022-AA, 2024-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.