Sentencia 82/2023 · Exp. 01577-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-02-10
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Siendo así, se aprecia que al margen de la discusión que plantea la demandante respecto de cuál de las dos organizaciones tendría la autorización válida para proveer de agua a los pobladores de los asentamientos humanos que las conforman, lo cierto es que el Estado, a través de la Autoridad Nacional del Agua y de la Municipalidad Distrital La Banda de Shilcayo, ha cumplido con autorizar el acceso al agua y que dicha población cuenta con el servicio, situación que evidencia que en el presente caso sí se ha garantizado el derecho constitucional de acceso al agua potable, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
7. Asimismo, y dado que la asociación demandante ha alegado la vulneración de los derechos a la salud y a la dignidad, producto de una presunta restricción del servicio de agua que no ha logrado acreditar de manera fehaciente, tal extremo de la demanda también debe ser desestimado.
8. Cabe precisar que la determinación de la entidad pública competente para otorgar válidamente la autorización para el acceso al agua para consumo humano o potable –que incluye el cobro por el servicio–, cuenta con una vía específica, como lo es el proceso de conflicto de competencias, por lo que tal pretensión no corresponde ser dilucidada mediante el presente proceso.
9. Sin perjuicio de lo antes expuesto, los pobladores de los asentamientos humanos Elian Karp, La Victoria, Mirador Brisas de La Molina, Pachacútec, Dos de Diciembre, Satélite y Nueva Amistad que, eventualmente, no cuenten con el servicio de agua potable o para consumo humano por habérseles restringido, tienen expedito su derecho de acudir a la vía procesal respectiva para solicitar la revisión de su caso y en la cual deberán presentar los medios probatorios que acrediten tal situación.
Texto de la sentencia
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