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Tribunal Constitucional

Sentencia 574/2023 · Exp. 01572-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2023-06-21

Fundamentos jurídicos relevantes

8. No obstante, pese a haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de la ejecución de la sentencia penal de fecha 3 de agosto de 2016 (el 22 de febrero de 2018 el actor precisa que cuenta con dieciséis meses de prisión efectiva) a la fecha en que se interpuso el recurso de agravio constitucional —28 de octubre de 2021—, no se advierte de las instrumentales y demás actuados que las sentencias penales condenatorias cuestionadas, a la fecha, agravien de modo concreto y directo el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido].

9. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01572-2022-HC
Número de sentencia: 574/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2023-06-21
Fecha de publicación: 2023-07-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otro
Palabras clave
Derecho a la libertad personal
Tesauro
Derecho a la libertad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 574/2023, Exp. 01572-2022-HC, 2023-06-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.