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Tribunal Constitucional

Sentencia 58/2024 · Exp. 01564-2022-AA

Pleno · Infundada · 2024-11-23

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Así pues, a consideración de este Alto Colegiado, las tres resoluciones judiciales materia de cuestionamiento justificaron, debidamente, tanto la decisión de declarar a la actora como responsable de contravenir los derechos del niño B.R.B.G. a ser respetado y a su integridad psicológica, y de ordenar su evaluación y terapia psicológica gratuita, como la decisión del ad quem de confirmar dicha resolución; sucediendo lo mismo con la decisión de declarar improcedente el recurso de casación formulado contra esta última. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede concluir que en realidad lo que busca la recurrente es cuestionar la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la justicia ordinaria y volver a discutir lo ya resuelto en relación con la determinación de su responsabilidad en los hechos que se le atribuyó. Siendo ello así, la alegada vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe ser desestimada.

13. En consecuencia, el Tribunal concluye que las cuestionadas resoluciones expresan suficientemente las razones de su decisión, por lo que corresponde desestimar la presente demanda, al no advertirse que se hubiese vulnerado derecho fundamental alguno.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01564-2022-AA
Número de sentencia: 58/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-23
Fecha de publicación: 2024-02-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Transitorio de Familia Tutelar de Lima y otros
Palabras clave
Derecho a la debida motivación
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escrita

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 58/2024, Exp. 01564-2022-AA, 2024-11-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.