Sentencia 58/2024 · Exp. 01564-2022-AA
Pleno · Infundada · 2024-11-23
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Así pues, a consideración de este Alto Colegiado, las tres resoluciones judiciales materia de cuestionamiento justificaron, debidamente, tanto la decisión de declarar a la actora como responsable de contravenir los derechos del niño B.R.B.G. a ser respetado y a su integridad psicológica, y de ordenar su evaluación y terapia psicológica gratuita, como la decisión del ad quem de confirmar dicha resolución; sucediendo lo mismo con la decisión de declarar improcedente el recurso de casación formulado contra esta última. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede concluir que en realidad lo que busca la recurrente es cuestionar la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la justicia ordinaria y volver a discutir lo ya resuelto en relación con la determinación de su responsabilidad en los hechos que se le atribuyó. Siendo ello así, la alegada vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales debe ser desestimada.
13. En consecuencia, el Tribunal concluye que las cuestionadas resoluciones expresan suficientemente las razones de su decisión, por lo que corresponde desestimar la presente demanda, al no advertirse que se hubiese vulnerado derecho fundamental alguno.
Texto de la sentencia
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