Sentencia 218/2024 · Exp. 01562-2022-AA
Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-03-13
Fundamentos jurídicos relevantes
11. A criterio de este Tribunal, dichos medios probatorios no afectan el derecho a la prueba del ahora demandante, ya que con ello sólo han pretendido acreditar su interés (como tercero) para participar en el proceso subyacente (de ejecución de garantía), por lo que no correspondía que el ahora demandante realice alguna contradicción contra dichos medios probatorios, más aún, si estos medios probatorios tampoco estaban destinados a generar certeza en el juez ordinario respecto a los puntos controvertidos o acreditar hechos expuestos por las partes, tal como lo estipula el artículo 188 del Código Procesal Civil. En ese sentido, corresponde desestimar dicho extremo de la demanda.
12. En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, el amparista manifiesta que al haberse concedido el recurso de apelación interpuesto por don [nombre omitido], sin efecto suspensivo (incidencia del proceso subyacente), ello le habría impedido ejercer su derecho de defensa, es decir, formular alegatos en atención a los nuevos medios probatorios presentados y acceder a la doble instancia. [...]
15. Desde el punto de vista del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, se advierte que la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el auto de fecha 25 de noviembre de 2020, que declaró fundada la intervención de don [nombre omitido], así como la suspensión del proceso de ejecución de garantías hasta las resultas del proceso de nulidad de acto tramitado en el Expediente 121-2014, proceso sobre nulidad de acto jurídico, en sus fundamentos tercero, sexto, sétimo y décimo, expuso las razones por las que los argumentos del señor [nombre omitido] resultan ser atendibles. En otras palabras, la Sala Superior demandada sustentó su decisión sobre el porqué debía proceder la participación del señor [nombre omitido] sólo en calidad de tercero con interés en el proceso subyacente sobre ejecución de garantía.
16. Por lo expuesto, esta Sala del Tribunal declara que en este extremo de la demanda no se ha acreditado la afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, reconocido en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución.
Texto de la sentencia
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