Sentencia 108/2024 · Exp. 01554-2023-AA
Pleno · Fundada · 2024-01-30
Fundamentos jurídicos relevantes
16. En cualquiera de los dos supuestos, la publicación de la norma cuestionada no ha permitido que se pudiera conocer a cabalidad su contenido antes del 10 de mayo. En efecto, si la hora de publicación es “23:58:18”, la recurrente, los sujetos pasivos del ISC y toda la población, tuvieron un minuto con cuarenta y dos segundos para enterarse no sólo de su contenido, sino también de si el incremento a las partidas arancelarias 2402.20.10.00/24.20.20.00 les afectaría, o no.
17. Claramente, otorgar menos de dos minutos a cualquier ciudadano, pero en especial, a los contribuyentes de dicho tributo, para enterarse de los efectos de una disposición normativa tributaria, es irrazonable, por lo que se vulnera los principios de seguridad jurídica y publicidad de las normas. En efecto, la finalidad del principio de publicidad no solo es consignarlas en el diario oficial, sino, sobre todo, que los ciudadanos puedan conocer el contenido de las mismas, para que puedan cumplirlas y, eventualmente, defender sus derechos.
18. Asimismo, esta forma de publicación vulnera el principio de seguridad jurídica, puesto que una disposición normativa publicada a las 23:58:18 y aplicable menos de dos minutos después de dicha publicación, no puede ser de ninguna manera predecible, pues no genera alguna expectativa razonable de su conocimiento integral, ni mucho menos de sus efectos, en los ciudadanos a los cuales se dirige. [...]
21. En tal sentido, la publicación antes referida evidencia que la disposición normativa cuestionada se aplicó a la recurrente el 10 de mayo de 2018, a pesar de haber sido publicada el 23:58:18 del día anterior, lo que vulnera los principios de publicidad y seguridad jurídica, por no haberse dado un margen temporal razonable para entender a dicha norma como debidamente enterada y conocida por la población en general, tanto en su contenido como en sus efectos. Cabe precisar, sin embargo, que tal efecto inconstitucional en su aplicación prematura, solo operó para la actividad económica de importación realizada el día 10 de mayo de 2019, y no se genera tal extensión de efectos para el día 11 de mayo y siguientes, pues, para dichas fechas ya se cumplía con el margen temporal que la Constitución define como “día siguiente de su publicación en el diario oficial”. [...]
24. De ahí la importancia de que los agentes económicos conozcan, con la debida anticipación, las normas que inciden directamente en los costos de transacción que una operación conlleva, a fin de que tomen una decisión con la debida información. Así, exigir el pago de un impuesto con una tasa fijada 1 minuto y 42 segundos antes, atenta contra cualquier previsión anclada en el sentido común y el principio de razonabilidad.
25. En consecuencia, corresponde estimar la demanda y declarar inaplicable la norma cuestionada para la actividad económica desarrollada el 10 de mayo de 2018. En consecuencia, los actos administrativos emitidos en dicha fecha y al amparo del Decreto Supremo 092-2018-EF, aplicando la tasa del ISC de las Partidas Arancelarias 2402.20.10.00 y 2402.20.20.00 relativo a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio de S/ 0.27 por cigarrillo, resultan nulos. [...]
29. En el presente caso se comprueba la existencia de situaciones que escapan a tal declaración normativa, pues, conforme ya se ha precisado supra, el principio constitucional de publicidad exige asegurar a los ciudadanos conocer oportunamente las normas publicadas, a fin de que se puedan garantizar sus posiciones jurídicas respecto de ellas, así como su posibilidad de ejercer y defender sus derechos. Por ello, la citada disposición legal debe ser leída acorde con la Constitución, lo que implica que el momento de la publicación electrónica del diario oficial El Peruano, debe permitir asegurar a la población del país en general, que conozca oportunamente su emisión.
30. Asimismo, cabe acotar que, según datos del MEF, aun cuando a nivel nacional se haya alcanzado alrededor de 46 % en la penetración del internet, y en Lima dicha cifra haya alcanzado el 53 %, tal situación material solo confirma que la publicidad electrónica del diario oficial El Peruano no cumple con la finalidad de publicitar el contenido normativo al 100 % de la población. En tal sentido, queda claro que, aunque las dos versiones de publicación del diario oficial El Peruano tengan el mismo valor legal, tal declaración normativa no asegura, per se, el cumplimiento del principio de publicidad.
Texto de la sentencia
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