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Tribunal Constitucional

Sentencia 326/2022 · Exp. 01547-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2022-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En el presente caso, consta en la Resolución 38055-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 4 de mayo de 2005 (f. 2), que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) resolvió otorgarle al actor pensión de jubilación minera, bajo los alcances de la Ley 25009 y el Decreto Ley 19990, por la suma de S/ 635.82 a partir del 28 de julio de 2003, por considerar que el derecho a la prestación de jubilación se genera en la fecha en que se cumplen los requisitos para obtener la pensión, esto es, cuando el asegurado obligatorio tiene los años de aportación y la edad necesarios conforme a las leyes aplicables y cesa en el trabajo; y, en el presente caso, se ha comprobado que el accionante nació el 11 de marzo de 1946 y cesó en sus actividades laborales el 27 de julio de 2003, acreditando un total de 26 años completos de aportaciones a la fecha de su cese laboral, de los cuales 19 años se laboraron en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos.

10. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF, se requiere tener la condición de pensionista para acceder a la bonificación Fonahpu; y, en el caso de autos, de la Resolución 38055-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 4 de mayo 2005 (f. 2), se advierte que al accionante se le reconoció la condición de pensionista a partir del 28 de julio de 2003, día siguiente en que cesó en sus actividades laborales cumpliendo con los requisitos de edad y aportaciones para acceder a una pensión de jubilación minera regulada por la Ley 25009 y el Decreto Ley 19990. En consecuencia, al no tener la condición de pensionista a la fecha de la promulgación de Decreto de Urgencia 034-98 que crea el Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu), y no encontrarse dentro de los alcances del proceso de inscripción voluntaria establecido por la Oficina de Normalización Previsional, que venció el 28 de junio de 2000 –conforme a lo señalado en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 0354-2020−, no adquirió el derecho a ser beneficiario de la bonificación del Fonahpu. Por consiguiente, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01547-2022-AA
Número de sentencia: 326/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2022-09-16
Fecha de publicación: 2022-11-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparobonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu)condición de pensionista
Tesauro
Acción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 326/2022, Exp. 01547-2022-AA, 2022-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.