Sentencia 446/2022 · Exp. 01534-2021-HD
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2022-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, el propio ente municipal ha manifestado que el Informe Legal 010-2007-MDP-UAL, de fecha 15 de marzo de 2007, está relacionado con la nómina de multas que afectan el presupuesto asignado a la institución (multas) por causa de incumplimiento de mandatos expedidos por la autoridad judicial en materia laboral durante el primer trimestre del año 2018. Conforme a ello, puede verificarse que la información requerida no revela alguna estrategia por parte del ente municipal, sino todo lo contrario, porque la información solicitada por el actor contiene las sanciones que se han impuesto al ente municipal por incumplir mandatos judiciales en materia laboral por determinado periodo. Dicha información evidencia cómo afecta al presupuesto la actuación negligente de la entidad emplazada y, además, se verifica que dicho pedido no se encuentra inmerso en las excepciones establecidas en la Ley. [...]
8. Establecido lo anterior, se advierte que el ente municipal indebidamente ha denegado el otorgamiento de dicha información, aun cuando esta es de carácter público y que por ello debe ser proporcionada a quien la solicite, ya que no se encuentra comprendida en las excepciones establecidas en la Ley. Cabe mencionar que de la Resolución de Alcaldía 173-2007-MDP, de fecha 16 de marzo de 2007 (fojas 6), se observa que establece que los obreros no deben percibir una remuneración bruta no menor de S/. 600.00, y que su fundamentación se centra en el informe legal que se solicita en el presente proceso, lo que adicionalmente evidencia que tampoco estamos ante un supuesto de información reservada.
9. Siendo ello así, al haberse acreditado la invocada afectación al derecho de acceso a la información pública del demandante corresponde estimar la demanda, por lo que la municipalidad emplazada deberá proporcionar el informe requerido, en el plazo de dos días de notificada la presente resolución, previo pago del costo de reproducción. [...]
11. En consecuencia, la pretensión de pago de costos procesales debe ser desestimada, pues, como se señaló, el Estado, en el proceso de habeas data, está exento de la condena de costos procesales.
Texto de la sentencia
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