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Tribunal Constitucional

Sentencia 483/2025 · Exp. 01533-2024-HC

Sala 1 · Improcedente · 2025-02-18

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De lo expuesto, conforme a la inspección realizada, se deduce que, respecto al portón de color azul, según aseveró el supervisor de la Empresa de Seguridad Contratistas Generales SAC, que es una servidumbre de paso para los propietarios de los predios cuyas asociaciones se encuentran más adelante y que el favorecido sí tiene permitido el ingreso por ser asociado. Esta afirmación es corroborada por el abogado del demandante en dicha diligencia.

11. Respecto del portón verde, en esta diligencia se constató que el personal de seguridad, la representante del demandado y su abogado defensor, afirmaron que esta es la puerta de ingreso a la asociación ACIAF, por lo que solo ingresan los propietarios de dicha asociación y que la vía que se reclama es privada, sirviendo de servidumbre de paso únicamente para los propietarios, y que el favorecido pertenece a otra asociación que colinda con la propiedad de ACIAF.

12. En consecuencia, respecto del portón verde que se cuestiona restringiría la libertad de tránsito del favorecido, no es posible determinar la naturaleza de la vía en conflicto, pues el demandado, en la citada diligencia, ha señalado que es servidumbre de paso para los propietarios, pues es propiedad privada, y que no existe otros medios probatorios idóneos que acrediten lo argumentado en la demanda. [...]

15. Finalmente, en el RAC el demandante ha señalado que es comunero de la Comunidad Campesina de Llanavilla y que la citada vía era mucho tiempo atrás un camino ancestral; no obstante, respecto de la vía en cuestión, no se ha podido acreditar su naturaleza, conforme se señala supra.

16. Por consiguiente, la presente demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01533-2024-HC
Número de sentencia: 483/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: 20. Distrito Judicial de Lima Sur1​
Fecha de emisión: 2025-02-18
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Presidente de la Asociación de Comerciantes Industriales Agropecuarios Forestales-Región Lima “ACIAF”
Palabras clave
Derecho a la libertad de tránsitovía públicaservidumbre de paso
Tesauro
Libertad de tránsitoAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 483/2025, Exp. 01533-2024-HC, 2025-02-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.