Sentencia 310/2023 · Exp. 01528-2022-HD
Sala 2 · Infundada · 2023-05-08
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Al respecto, la entidad emplazada no se ha negado a entregar la información requerida, pues incluso a folios 39 de autos corre la Carta 002-2018-SUNAT/3T0000, de 14 de mayo de 2018, remitida por el Intendente de Aduana de Pucallpa. Sobre el particular, se observa que la persona que se encontraba en el domicilio consignado en el requerimiento de la información se negó a recibir dicha carta (f. 130). Si bien con esta notificación devuelta se evidencia que el actor no recibió la información, también se advierte la intención de la demandada de entregar la información solicitada. [...]
13. En este caso, la exigencia para la entrega de copias fedateadas, excede la obligación impuesta por la ley, tanto más cuando se pretende que se certifiquen 47 folios, lo que excede la simple actividad de buscar y reproducir la información requerida. [...]
15. Además, cabe tener presente que el recurrente tuvo conocimiento de que la información estuvo a su disposición en fecha anterior a la interposición de la demanda, lo que debe ser también apreciado por este Colegiado. [...]
17. La actuación del recurrente evidencia un exceso en el uso del habeas data, lo que genera sobrecarga procesal, y por consiguiente constituye un obstáculo en la tutela de los derechos fundamentales de muchas personas que ven postergadas las respuestas a sus casos debido a que la justicia constitucional debe resolver todas las demandas planteadas por el actor en el ejercicio abusivo de su derecho, y también genera un perjuicio en los gastos públicos del Estado. El recurrente cuenta con un derecho de acceso a la información que le permite solicitar información pública; sin embargo, este ha sido utilizado en forma irregular en este caso. Con ello lo desnaturaliza y desvirtúa sus fines, generando un perjuicio en términos de sobrecarga procesal y de pérdida de recursos públicos. [...]
20. Por tanto, este Colegiado estima que su rol de director esencial del proceso le obliga a no permanecer indiferente ante inconductas que generan una serie de externalidades gravosas. En atención a ello, corresponde multar a don [nombre omitido] con 10 unidades de referencia procesal [URP], que es la máxima multa pasible de ser impuesta, en virtud de lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Texto de la sentencia
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