Sentencia 397/2025 · Exp. 01524-2024-AA
Sala 1 · Improcedente · 2025-03-17
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En consecuencia, resulta aplicable la regla contenida en el artículo 45, inciso 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución. Por lo que, al no haber vencido el plazo para interponer la presente demanda debe desestimarse la excepción de prescripción deducida por la parte demandada. [...]
8. En consecuencia, resulta aplicable la regla contenida en el artículo 45, inciso 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución. Por lo que, al no haber vencido el plazo para interponer la presente demanda debe desestimarse la excepción de prescripción deducida por la parte demandada.
14. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional; sin perjuicio de las acciones que pudiera adoptar la demandante para el resguardo de sus intereses patrimoniales.
Texto de la sentencia
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