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Tribunal Constitucional

Sentencia 47/2023 · Exp. 01524-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-01-19

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Así las cosas, el Tribunal Constitucional considera que, en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia, ya que la Resolución 25, que declaró consentida la cuestionada Resolución 24, fue dejada sin efecto mediante la Resolución 53, con lo cual se le dio al actor la posibilidad de cuestionar en ese mismo proceso los actos que, a su parecer, habrían vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa. Por ello, resulta de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01524-2022-AA
Número de sentencia: 47/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-01-19
Fecha de publicación: 2023-02-17
Demandante: Ministerio de Agricultura
Demandado: Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y otros
Palabras clave
Proceso de Amparosustracción de la materia
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 47/2023, Exp. 01524-2022-AA, 2023-01-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.