Sentencia 86/2025 · Exp. 01510-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-01-13
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que ciertos argumentos expuestos en la demanda, bajo el pretexto de la vulneración de derechos constitucionales invocados, en realidad pretenden que se lleve a cabo el reexamen del proceso penal y de las resoluciones judiciales cuestionadas bajo alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como son la apreciación de los hechos penales, de la valoración y suficiencia de las pruebas penales. […]
10. Entonces, la denegatoria contenida en la resolución suprema cuestionada no es arbitraria, toda vez que la instancia suprema demandada no estaba legalmente obligada a conocer vía el recurso de nulidad de una sentencia penal de vista derivada del proceso sumario, por lo que la referida denegatoria del denominado recurso de queja excepcional, en el caso de autos, no guarda una conexidad directa y concreta con el derecho a la libertad personal del demandante que, en el caso penal subyacente, quedó restringida con la emisión de la sentencia penal confirmada por la Sala Penal demandada.
11. Por otra parte, en cuanto al extremo de la demanda que refiere que en segunda instancia penal se ha negado a la defensa técnica del actor el acceso a la lectura del expediente con el fin de que ejerza una adecuada defensa en tiempo oportuno, ya que desde el 29 de octubre de 2018 hasta el 21 de agosto de 2019 su abogado solo tuvo el expediente el día antes de la vista de la causa bajo el pretexto de la remisión reiterada del expediente al juzgado de origen para que la actualización de la orden de captura librada contra el actor corresponde que se declare su improcedencia.
12. En efecto, de las instrumentales y demás actuados que obran en autos, no se aprecia hecho concreto alguno que manifieste que la Sala Penal demandada, el juzgado a donde habría sido remitido el expediente penal o el personal administrativo bajo la dirección de dichos órganos judiciales hayan impedido con actos concretos que la defensa técnica del actor acceda al expediente penal, supuesto que de haberse constatado implicaría el análisis de fondo de tal restricción y su relevancia constitucional en el eventual menoscabo del derecho de defensa con incidencia directa en agravio del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, lo cual no es el caso de autos.
13. En consecuencia, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos precedentes deben ser declarados improcedentes en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
27. En consecuencia, para esta Sala del Tribunal Constitucional en el caso de autos no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la sentencia de vista, Resolución 1046, de fecha 7 de octubre de 2019, mediante la cual confirmó la sentencia penal de primer grado que lo condenó por la comisión del delito de violación sexual.
28. Finalmente, en cuanto al extremo de la demanda que refiere que la tacha formulada contra los testigos C.A.H.P. y D.A.H.P. debió ser declarada fundada, porque la orden de la Sala Penal que anuló la primera sentencia no fue que el juzgado únicamente se pronuncie por la tacha que omitió resolver en su oportunidad, sino que emita un nuevo pronunciamiento, corresponde que sea declarada infundada.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
