Sentencia 429/2023 · Exp. 01504-2022-AA
Pleno · Infundada · 2023-10-05
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Así las cosas, siendo el mandato normativo tan claro, es que la motivación de la Corte Suprema de Justicia resulta suficiente para desestimar el alegato del recurrente, no observándose pues, ninguna vulneración al derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones judiciales del recurrente. Ello, en tanto la norma contenida en el artículo 178 del Código Procesal Civil establece claramente que para plantear una demanda de cosa juzgada fraudulenta tiene que alegarse fraude o colusión necesariamente. Motivo por el cual deberá entenderse que la demanda es infundada en dicho extremo.
10. Por otro lado, con respecto a la supuesta vulneración de los derechos a la defensa, a la libertad de empresa, a la iniciativa privada, al principio de seguridad jurídica, a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la defensa de la demandada, que se habrían configurado a partir de la sentencia cuestionada, este Tribunal considera que no existe ningún elemento en el presente proceso que permita dar cabida a dichos cuestionamientos. Así pues, la sentencia casatoria desestima un recurso de casación en el marco de un proceso de cosa juzgada fraudulenta; sin que en el marco del proceso se haya verificado vulneración alguna a los derechos de la demandante a ejercer su defensa, ni ninguna otra afectación a derechos económicos, civiles ni procesales. Motivo por el cual deberá entenderse que la demanda es, también, infundada en dicho extremo.
Texto de la sentencia
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