Sentencia 589/2023 · Exp. 01503-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-05-24
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Los derechos sociales fundamentales, en tanto posiciones jurídicas subjetivas a acciones positivas por parte del Estado, representan obligaciones concretas para este respecto a sus titulares. En ese sentido, la problemática acerca de los derechos sociales fundamentales no gira en torno a si estos son derechos fundamentales vinculantes, sino respecto a la forma en que han de ser cumplidos por el Estado. [...]
17. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en la sentencia del caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, de fecha 1 de setiembre de 2015, párrafo 194, que “el acceso a medicamentos forma parte indispensable del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud” (Cfr. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Resolución sobre ‘El acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental’, 11 de junio de 2013, UN Doc A/HRC/23/L.10/Rev.l párr. 2). [...]
22. De lo expuesto, el Tribunal Constitucional considera que la demandada EsSalud ha vulnerado el derecho a la salud del menor I.S.T.C., en la medida en que no ha otorgado las prestaciones positivas necesarias a dicho menor de edad, conforme a la situación especial que requiere por padecer de la enfermedad denominada distrofia muscular de Duchenne, al no hacer accesible y disponible el tratamiento que le permita lograr el disfrute del más alto nivel posible de salud para poder vivir dignamente. EsSalud se ha conformado con administrar ciertos medicamentos al menor I.S.T.C. sin evidenciar ninguna acción que tienda a proteger y mejorar la calidad de vida de dicho menor de edad. No ha adjuntado ningún informe médico que dé cuenta de su actual estado de salud o el grado de avance de la enfermedad en el menor. Es más, resulta deficiente, a todas luces, la actuación de EsSalud, en tanto una de las principales instituciones especializada en salud en el Perú, pues a fin de determinar si el medicamento Traslarna Ataluren Granulado p/suspensión oral se puede aplicar para el tratamiento de pacientes con diagnóstico de distrofia muscular de Duchenne sólo puede basarse en los dictámenes producidos en otros países. El Estado peruano debe tener también la capacidad de llevar a cabo dichos estudios científicos, los que, sumados a los estudios realizados en otros países, pueden lograr una efectiva protección de todo tipo de enfermedades, en especial, las denominadas enfermedades huérfanas o raras.
23. Finalmente, a fin de mantener la objetividad en la determinación del estado actual de salud del menor I.S.T.C. debe ordenarse a la Subunidad de Atención Integral Especializada Pediátrica y a las Subespecialidades del Instituto de Salud del Niño que evalúen a dicho menor de edad. Luego de realizar la evaluación, dicho organismo también debe informar sobre si existe alguna contraindicación para que a dicho menor se le pueda suministrar el medicamento Translarna Ataluren granulado p/suspensión oral.
Texto de la sentencia
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