Sentencia 115/2025 · Exp. 01496-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-02-05
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En cuanto la demanda que se dirige contra el ministro del Interior, el ministro de Defensa, el alcalde de Lima Metropolitana, el presidente del Congreso de la República y la presidente de la república, no se manifiesta hecho concreto alguno en la actuación de dichos funcionarios que agravie a los beneficiarios en su derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus.
5. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en el fundamento precedente debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
15. En el presente caso, y de lo descrito en los fundamentos precedentes, este Tribunal Constitucional juzga que la detención policial de los favorecidos no fue arbitraria, sino que se realizó en un escenario de flagrancia delictiva relacionado con la presunta comisión del delito de disturbios, por lo que se justifica la excepción al mandato judicial para privar de la libertad a la persona.
16. Asimismo, cabe advertir que, con fecha 9 de febrero de 2023, el abogado accionante dirigió la demanda contra la Comisaría Alfonso Ugarte, por lo que se entiende que dicho letrado presumía de la detención policial de los beneficiarios (referido en el informe policial de fecha 9 de febrero de 2023), contexto en el que carece de fundamento la alegada detención acontecida el 23 de noviembre de 2022 y menos que la situación de los detenidos se trate de un supuesto comisivo del delito de secuestro cuya (dilucidación es propia de la judicatura penal ordinaria).
17. Finalmente, cabe precisar que en el caso de autos la materia controvertida es la presunta arbitrariedad de la detención (policial) de los favorecidos y, verificada dicha transgresión constitucional, se disponga su libertad, contexto en el que lo aquí resuelto no determina su situación jurídica que pueda encontrarse en trámite en sede fiscal o judicial derivada de la Disposición 1, de apertura de investigación preliminar de fecha 10 de febrero de 2023.
18. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], don [nombre omitido] y don [nombre omitido], con su detención policial efectuada el 9 de febrero de 2023 en relación con la presunta comisión del delito de disturbios; máxime si de autos no se aprecia que, a la fecha, se encuentren bajo la sujeción policial que dio lugar a la postulación de la demanda.
Texto de la sentencia
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