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Tribunal Constitucional

Sentencia 624/2024 · Exp. 01488-2023-HC

Sala 1 · Improcedente/Fundada · 2024-08-08

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso, motivación a las resoluciones judiciales, entre otros, pueden ser tutelados mediante el proceso de habeas corpus. Para lo cual, se requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad personal.

6. Este Tribunal aprecia que es objeto de cuestionamiento lo siguiente: la Resolución 24, de fecha 6 de mayo de 2022, que dispuso que se expidan las copias digitalizadas de la sentencia y del recurso de apelación; la Resolución 25, de fecha 19 de mayo de 2022, en el extremo que, para mejor resolver la nulidad planteada, se solicita informe a los especialistas de audiencias sobre lo ocurrido en la audiencia del 3 de mayo de 2022; la Resolución 26, de fecha 23 de agosto de 2022, que declaró infundada la nulidad planteada en contra del acto procesal Resolución 23, contenida en la audiencia de fecha 3 de mayo de 2022; y la Resolución 27, de fecha 19 de setiembre de 2022, que declaró improcedente el recurso de apelación contra la Resolución 26. No obstante, las cuestionadas resoluciones, en sí mismas, no tienen incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal del recurrente, en la medida en que ninguna de estas dispone un mandato que limite o restrinja su libertad personal. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

14. Este Tribunal aprecia que lo consignado en los literales k) y n) del fundamento anterior, que se ha corroborado lo señalado por la defensa del favorecido que el día de la audiencia le remitió el enlace para ingresar a una audiencia de apelación de sentencia que correspondía a otro expediente. Si bien la Sala Superior demandada tendría razón en parte al señalar en la Resolución 26, de fecha 23 de agosto de 2022, octavo considerando, literal d)35 que: “es de absoluta responsabilidad de la defensa contar con toda la información del proceso a su cargo, en su condición de abogado defensor, como el número de expedientes, partes procesales, horario de inicio de audiencia (…)”. Sin embargo, en el caso de autos, se advierte un error en el especialista de causas de la Sala Superior al enviar un enlace que correspondía a otro expediente, lo que también se debió tomar en cuenta para no vulnerar los derechos de defensa y pluralidad de instancia del favorecido.

15. Por tanto, al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia de don [nombre omitido] corresponde que se declare nula la Resolución 23, de fecha 3 de mayo de 2022, que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó a dieciocho años de pena privativa de la libertad, por el delito de extorsión agravada; y nula la Resolución 28, de fecha 17 de octubre de 2022, que declaró ejecutoriada la mencionada sentencia. Como consecuencia, se convoque a una nueva audiencia de apelación de sentencia.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01488-2023-HC
Número de sentencia: 624/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente/Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2024-08-08
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoDerecho a la libertad personalDerecho de defensaderecho a la pluralidad de instancia
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la libertadPluralidad de instanciaAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 624/2024, Exp. 01488-2023-HC, 2024-08-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.