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Tribunal Constitucional

Sentencia 217/2024 · Exp. 01467-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-03-13

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Por tanto, no puede considerarse que, en el presente caso, se vulnere el derecho del recurrente a desvincularse de una asociación, dado que tal participación se ha dispuesto por mandato legal para cumplir un fin social, como la realización del programa de vivienda para el personal militar y policial.

11. Empero, los descuentos forzosos realizados en la remuneración de un oficial de la PNP, como aportes a Fovipol, constituyen una afectación arbitraria a su derecho fundamental a la propiedad, pues vulnera la intangibilidad de su remuneración.

12. En efecto, no existe justificación constitucional válida para confiscar parte de la remuneración mensual del recurrente y destinarla a un fondo de vivienda. Hacerlo, anula la facultad del recurrente de disponer de parte de su remuneración. [...]

15. Siendo así, se advierte que el recurrente presentó su solicitud de devolución cuando ya ostentaba la condición de suboficial brigadier en retiro, por lo que, resulta infundada su pretensión, pues la devolución de los aportes opera solo a partir del momento en que el aportante dejó expresa constancia de su voluntad de que no se le efectúen los descuentos. [...]

19. En este sentido, corresponde desestimar la presente demanda donde se solicita la devolución de los aportes efectuados en los meses de mayo de 1991 a junio de 2002, de agosto de 2002 y de febrero de 2003 a junio de 2008, pues el recurrente manifestó su potestad de desvincularse del Fovipol a través de su solicitud de devolución de aportes del 7 de agosto de 2020; por lo que es a partir de esa fecha que debe operar la referida devolución o, en el caso en concreto, como lo ha determinado el emplazado a partir de julio de 2008, por encontrarse el recurrente en situación de retiro desde junio de 2008, sin mantener deuda pendiente y no haber presentado reinscripción.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01467-2022-AA
Número de sentencia: 217/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-13
Fecha de publicación: 2024-03-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a desvincularse de una asociaciónDerecho a la propiedadintangibilidad de remuneracionesFondo de Vivienda Policial (Fovipol)
Tesauro
Derecho a asociarse y a construir fundaciones y diversas formas de organización juridica sin fines de lucroDerecho a la propiedad Propiedad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 217/2024, Exp. 01467-2022-AA, 2024-03-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.