Sentencia 683/2025 · Exp. 01463-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-05-23
Fundamentos jurídicos relevantes
21. Así pues, a nuestra consideración, las resoluciones cuestionadas cuentan con argumentos fácticos y jurídicos suficientes que justifican la decisión, en el caso de sentencia de primera instancia de declarar fundada en parte la demanda y excluir a don [nombre omitido] del Fondo de Vivienda Policial y ordenar la suspensión de todo tipo de aporte y que se le devuelva lo retenido desde el 31 de julio de 2018; y, en el caso de la sentencia de vista, de confirmar la apelada. Así, tanto el a quo como el ad quem no solo valoraron la prueba ofrecida y actuada en el proceso de amparo subyacente, sino que también interpretaron y aplicaron las disposiciones legales que regulan el Fovipol a la luz de las disposiciones constitucionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relacionados con el derecho de asociación; y no se evidencia la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales ni la contravención del principio de legalidad.
22. Por otro lado, tampoco se encuentra acreditada la alegada vulneración del derecho del Fovipol a un juez imparcial, habida cuenta que, tal como se precisó en el fundamento supra, los jueces demandados expidieron las resoluciones cuestionadas basándose en las disposiciones legales y constitucionales aplicables al caso, no constando que lo resuelto hubiera respondido a motivaciones o exigencias externas.
23. Finalmente, tampoco se aprecia la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso que alega el amparista, pues, según consta de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y ya inmerso en el proceso, este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba y no se encontró imposibilitado de ejercer el derecho a la pluralidad de instancias, entre otros.
24. Siendo así y al no acreditarse la afectación del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
