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Tribunal Constitucional

Sentencia 1616/2024 · Exp. 01440-2024-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18

Fundamentos jurídicos relevantes

10. De igual manera, respecto de la resolución de la Sala Suprema afirma que esta se basa en apreciaciones subjetivas, puesto que se señala que el favorecido habría proporcionado el vehículo para el transporte de droga e intervino en su conducción; no obstante, la droga no se encontró oculta, sino en el asiento posterior del vehículo como un equipaje común y que al momento de la intervención el favorecido no se encontraba en dicho lugar.

11. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.

12. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos del recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01440-2024-HC
Número de sentencia: 1616/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-18
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huanta-Churcampa de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derecho
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1616/2024, Exp. 01440-2024-HC, 2024-11-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.