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Tribunal Constitucional

Sentencia 730/2025 · Exp. 01428-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-06-04

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Por consiguiente, de lo expuesto se infiere que la norma considera para la indemnización la aplicación no solo del porcentaje del 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que exige, además, que las 24 mensualidades de pensión sean establecidas proporcionalmente, aludiendo al porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido –que en el presente caso es de 38.13 %– sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable. Importa mencionar que en similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 17147-2013 AREQUIPA.

8. En consecuencia, al concluirse que no resulta errado el cálculo efectuado por la entidad demandada, debe desestimarse la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01428-2024-AA
Número de sentencia: 730/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-04
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensióncálculo de indemnizaciónProceso de Amparo
Tesauro
PensiónAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 730/2025, Exp. 01428-2024-AA, 2025-06-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.