Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 50/2025 · Exp. 01416-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 50/2025 · Exp. 01416-2024-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-11-20

Fundamentos jurídicos relevantes

21. Este Tribunal aprecia que, como se ha sustentado supra, la suspensión del pago de la pensión ordenada por la mencionada resolución no tuvo respaldo en norma alguna con rango de ley, sino en un reglamento de ejecución sin cobertura en la ley para regular la suspensión el pago de pensiones, por lo que fue inconstitucional e ilegal.

22. Por lo hasta acá glosado, la ONP ha vulnerado el derecho al debido proceso o debido procedimiento administrativo de la demandante, de modo que, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, debe ordenarse que la demandada restituya la pensión de invalidez de la actora desde el momento de su suspensión; esto es, desde el mes de marzo de 2018, más el pago de intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014- PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01416-2024-AA
Número de sentencia: 50/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-20
Fecha de publicación: 2025-02-13
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Decreto Ley 19990Derecho a la pensiónrestitución de pensiónDebido procesosuspensión de pensiónpensión de invalidez
Tesauro
PensiónPensión de invalidezDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 50/2025, Exp. 01416-2024-AA, 2024-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.