Sentencia 1138/2024 · Exp. 01413-2024-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-09-10
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Sin embargo, mediante la Ficha del Reniec, la Sala Superior toma conocimiento del fallecimiento del actor ocurrido el 3 de mayo de 2020; por lo que mediante Resolución 5, de fecha 20 de febrero de 2022, integra al proceso a los sucesores procesales. En tal sentido, el requerimiento de sometimiento a nueva evaluación resulta inviable. Siendo así, no pudiendo demostrarse en la vía del amparo el padecimiento de la enfermedad alegada, se debe desestimar la demanda.
10. En consecuencia, este Tribunal considera que el presente caso plantea una controversia que corresponde discernir en la vía ordinaria, que cuenta con etapa probatoria, de la cual carece el proceso de amparo, conforme se señala en el artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que la parte demandante acuda al proceso a que hubiere lugar.
Texto de la sentencia
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